Este viernes 17 de octubre, se ha publicado en el BOE la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que establece, entre otras medidas, la regulación de utilización de los drones, si bien esta regulación es temporal hasta que el régimen específico de las operaciones de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto se establezca reglamentariamente.
Como se señala en el texto de la nueva Ley, los avances científicos y técnicos han contribuido en los últimos años al progreso de la aviación, permitiendo la aparición de nuevos usuarios del espacio aéreo que reciben diversos nombres como drones, RPAs, o UAVs. Sin embargo, dicho avance ha conllevado una proliferación de su uso de manera casi indiscriminada, con los consiguientes riesgos a la seguridad aérea que ello conlleva.
Por ello, se hace necesario un régimen jurídico específico aplicable a estas aeronaves y a las actividades aéreas desarrolladas por ellas, con el objetivo de garantizar una transición progresiva y un alto nivel de seguridad de la aviación civil.
Así, hasta que no se lleve a cabo el régimen regulador específico, la Ley publicada en el BOE este viernes establecerá las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos o científicos o, en los términos de la normativa de la Unión Europea, operaciones especializadas.
También se establecen condiciones con respecto a los vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, para programas de investigación sobre la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de desarrollo de nuevos productos o para demostrar la seguridad de las operaciones específicas de trabajos técnicos o científicos, permitiendo, de esta forma, su inmediata aplicación.
Se permite el uso de los drones
Estas condiciones, cuya aplicación tendrá carácter temporal, se completan con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, que se modifica para establecer el marco jurídico general para el uso y operación de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, contemplando, conforme a lo previsto en las normativas europeas, la doble posibilidad de someter la realización de la actividad a una comunicación previa o a una autorización.
El régimen específico de las operaciones de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto se establecerá reglamentariamente, conforme al estado de la técnica. No obstante, en tanto se procede a dicho desarrollo reglamentario, se garantizan con el régimen temporal establecido en esta Ley las operaciones del sector con los niveles necesarios de seguridad.
La normativa se refiere a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto de peso inferior a los 150 kg y aquellas de peso superior destinadas a la realización de actividades de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, dado que, en general, el resto estarían sujetas a la normativa de la Unión Europea.
Impulsar un sector puntero
La razón por la que se establece el nuevo reglamento es la necesidad de dotar al sector de un marco jurídico, en condiciones de seguridad, que permita el desarrollo de un sector tecnológicamente puntero y con gran capacidad de crecimiento, en particular teniendo en cuenta que en el actual contexto económico resulta necesario establecer medidas que permitan diversificar la actividad económica y potenciar la actividad industrial.
Al respecto, desde el Gobierno citan como relevante, por ejemplo, que en Francia en dos años desde la regulación de la actividad cuentan con más de 600 empresas habilitadas para operar estas aeronaves.
Por ello, consideran necesario potenciar la competitividad de la industria española, poniéndola en plano de igualdad con otros Estados de nuestro entorno que ya han abordado la regulación del sector o están en proceso de regulación.