El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado el recurso presentado por una empresa de transporte contra una resolución de la Tesorería de la Seguridad Social de Cantabria que denegaba la devolución de ingresos indebidos por la cotización de sus conductores.
Según señalan desde la Agrupación Empresarial del Transporte de Cantabria, el Tribunal considera validos los criterios de la empresa, con respecto a que debía haber cotizado por sus conductores en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por el CNAE de la actividad, un 3,70%, y no por la ocupación, un 6,70%.
La sentencia condena a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar a la empresa transportista lo cotizado de más por sus conductores, más los intereses legales correspondientes y el pago de las costas del procedimiento.
En enero de 2016, el sector del transporte por carretera español inició los procedimientos administrativos pertinentes para solicitar a la Seguridad Social la devolución de ingresos indebidos por la incorrecta cotización de los conductores.
En concreto, el sector rechazó que las empresas tuvieran que cotizar a un tipo del 6,7% para enfermedades profesionales y accidentes laborales de sus conductores, asegurando que el importe a abonar era del 3,7%, de acuerdo al CNAE 494 al que pertenecen.
Importante paso adelante
Aunque los primeros recursos de los transportistas fueron rechazados por la Seguridad Social, el sector da ahora un paso de gigante con la decisión del Tribunal cántabro, ya que supone la primera sentencia estimatoria de un Tribunal Superior de Justicia que acoge la argumentación jurídica esgrimida por el sector del transporte.
En la CETM confían en que se generalice este criterio, al entender que se ha producido un "enriquecimiento injusto" por parte de la Seguridad Social en perjuicio de los empresarios de transporte de mercancías por carretera de nuestro país.