El Boletín Oficial del Estado de hoy, 30 de marzo, publica oficialmente el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, aprobado en Consejo de Ministros esta misma semana y que entra en vigor mañana, 31 de marzo.
Esta norma contiene algunos de los acuerdos alcanzados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con el Comité Nacional del Transporte en la semana pasada y, al tiempo, cumple con los plazos que se había fijado inicialmente el Gobierno.
Concretamente, el Real Decreto-ley defiende, en el ámbito del transporte terrestre por carretera, que "el conflicto en Ucrania ha derivado en un aumento del coste de los combustibles extraordinario, una partida que supone del orden del 30% de los costes de esta actividad, añadiéndose además la elevación de costes que también se está produciendo en otras partidas como neumáticos, lubricantes, etc".
Así mismo, la regulación tiene en cuenta que "la dimensión de este aumento de costes en partidas esenciales dentro de esta actividad, y la rapidez con la que se ha producido, se focalizan en un segmento de la actividad del transporte que tiene una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos de costes a sus clientes, lo que ha derivado en un deterioro extraordinario en la viabilidad económica de este segmento".
Ayudas directas y aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social
Particularmente se establece un sistema de ayudas directas destinadas a autónomos y empresas del sector transporte que ascenderá a 450 millones de euros y que será gestionado por la Agencia Tributaria, a razón de 1.250 euros por camión y de 500 euros por vehículo ligero de transporte de mercancías o furgoneta.
Los interesados tienen de plazo hasta el 30 de abril para presentar la solicitud telemática para disfrutar de estas ayudas, que se abonarán mediante transferencia bancaria y que son compatibles con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.
Así mismo, las empresas beneficiarias de estas ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
De igual modo, se ha establecido un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
En este sentido, las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas para los períodos.
Gasóleo profesional y bonificación en el combustible
Con respecto al procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se fija un plazo mensual, tal y como se había anunciado, que habrá que ir solicitando en cada período.
Además, la norma establece una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, entre los que se encuentran el gasóleo, el AdBlue y el gas, entre el 1 de abril y el 30 de junio de este mismo año, que tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público.
Finalmente, también se ha aprobado un suplemento de crédito por importe de 10.310.000 euros para las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen de la actividad.