El control de la temperatura en el transporte de animales vivos resulta fundamental durante los meses con condiciones climáticas adversas, especialmente en los viajes transfronterizos que se realizan en verano.
Consciente de ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha puesto en marcha un plan para el control de la temperatura en el transporte de animales vivos durante los viajes de más de ocho horas y con destino a otros países, tanto de la Unión Europea como extracomunitarios.
La normativa comunitaria establece que en este tipo de traslados por carretera se debe mantener en el interior del vehículo un intervalo de temperatura de entre 5º C y 30º C, con una tolerancia de +/- 5º C en función de la temperatura exterior.
Para ello, los vehículos deben estar equipados con un sistema de control de la temperatura, provisto de un dispositivo de registro de estos datos. El plan establece que la Comunidad Autónoma que autorice el movimiento en el origen solicitará estos registros, una vez finalizado el viaje, como mínimo a aquellos transportes en los que las previsiones superen en algún momento los 30º C.
Si el transportista no facilita la información en el plazo de un mes tras la finalización del viaje o se constata que se han superado los 35º C, se denegará la solicitud de un nuevo viaje, además de aplicar la sanción correspondiente en función de la normativa comunitaria y nacional.