El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la acción directa contra el cargador principalcuando el intermediario se ha declarado en concurso.
En concreto, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por Combalia Agencia Marítimacontra una decisión judicial en segunda instancia que daba la razón a Gallego Álvarez y que le obligaba a pagar 12.467,20 euros más intereses legales, en concepto de pago de servicios de transporte subcontratados que no habían sido abonados al intermediario.
El debate surge en si la demanda de acción directa presentada por el transportista efectivo debe ser admitida, al estar su relación con el cargador principal subsumida por el contrato celebrado con el intermediario que se ha declarado en concurso de acreedores.
En este ámbito, el Supremo estima que la "declaración de concurso del intermediario o porteador intermedio no impide el ejercicio de la acción directa del porteador efectivo frente al cargador principal".
Con este planteamiento, la sentencia concluye que el concurso de acreedores del intermediario no se ve afectado por el ejercicio de la acción directa por parte del transportista efectivo, pues éste opta por reclamar al cargador principal y no al intermediario, actuando el primero como garante ex lege de la deuda.