Tras su publicación oficial en el BOE la semana pasada, el nuevo Real Decreto 2020-6422 que regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado entrará en vigor el próximo 1 de julio.
La norma parte de la consideración de que, en algunos casos, estos residuos son, en algunos casos, también mercancías peligrosas sometidas a la normativa existente en los diferentes modos de transporte, así como en acuerdos internacionales.
En este sentido, la regulación pretende mejorar y clarificar la tramitación electrónica en los traslados de residuos dentro del territorio del país.
En primer lugar, para asegurar la trazabilidad y la transmisión de la responsabilidad en la gestión del residuo, se ha precisado más quién y con qué requisitos puede ser el operador de traslado.
Así mismo, también se han limitado los almacenamientos sucesivos y se ha exigido al operador que indique la instalación de tratamiento subsiguiente cuando el primer traslado sea un almacén o una planta de tratamiento intermedio.
Contrato de tratamiento
De igual manera, el Real Decreto se ocupa, así mismo, del contrato de tratamiento, que es una de las piezas esenciales de este régimen jurídico.
En él deberá estipularse la cantidad estimada de residuos que se van a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se van a someter los residuos, las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación a la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.
Por otra parte, también se articula el documento de identificaciónque acompaña al residuo durante su traslado y que permite conocer en todo momento el tipo de residuo, su origen y destino, el operador del traslado, los datos del transportista y cualquier otra circunstancia inherente al movimiento de los residuos.
En este sentido, posee, por tanto, un papel esencial para la adecuada trazabilidad y para facilitar a las Administraciones sus funciones de control, vigilancia e inspección.