El Boletín Oficial del Estado del 6 de junio ha publicado oficialmente una nueva Orden del Ministerio de Fomento que introduce modificaciones en el contenido que ha de tener el informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Con estos cambios se quiere adaptar el ordenamiento jurídico español a los cambios habidos en la normativa de transporte de mercancías peligrosas por carretera a nivel internacional, así como facilitar legalmente la informatización del procedimientode presentación del informe.
En este mismo sentido, la norma regula el contenido mínimo del informe anualque han remitir las empresas a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, para las actividades relacionadas con las operaciones de carga, embalado, llenado, descarga o transporte de mercancías peligrosas por carretera, con nuevas precisiones.
De igual modo, la presentación de informe anual, que deberán realizar los consejeros de seguridad que posean su título vigente y figuren adscritos a la empresa durante todo o parte del ejercicio correspondiente al informe para presentar ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde radique la sede fiscal de la empresa y de las ciudades de Ceuta y Melilla en su caso, se realizará exclusivamente de manera telemática.
Según consta en el BOE, la Orden Ministerial entrará en vigor el 2 de enero de 2019.