Nueva directiva sobre las ITVs periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques

Esta Directiva europea, que deroga la anterior sobre la misma materia y en vigor desde 2009, establece una periodicidad con condición de mínimos, lo que implica que deja libertad a países como España para mantener la ITV anual, en lugar de cada dos años establecidos como periodo mínimo.

03/06/2014 a las 6:47 h

Directiva 2014/45/UEse puede descargar en este enlace (en formato pdf, de 78 páginas, 1,2 Mb).

España mantendrá la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) con una periodicidad anual para los vehículos de motor y sus remolques con más de diez años de antigüedad, tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la nueva Directiva sobre estas inspecciones periódicas.

Esta Directiva europea, que deroga la anterior sobre la misma materia y en vigor desde 2009, establece una periodicidad con condición de mínimos, lo que implica que deja libertad a países como España para mantener la ITV anual, en lugar de cada dos años establecidos como periodo mínimo. El objetivo de mantener anualmente en España la periodicidad de la ITV para vehículos con más de diez años se centra en mejorar la seguridad vial en las carreteras y el medio ambiente.

ITV para camiones y furgonetas

En general, para los vehículos comerciales, la primera revisión será cuatro años después de la fecha de la primera matriculación, y a partir de entonces, cada dos años, mientras que para los vehículos pesados, la primera revisión se realizará un año después de la fecha de la primera matriculación; después, cada año.

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 20 de mayo de 2017, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 20 de mayo de 2018.