El Comité, adscrito al Ministerio de Fomento, se convierte así en un órgano de apelación de las decisiones del ADIF y de las empresas ferroviarias, públicas o privadas, que puedan ir en detrimento de la pluralidad en el sector o causar discriminación.
El Comité actuará con independencia funcional plena y sus decisiones serán ejecutivas y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo sólo acudir a los tribunales en caso de desacuerdo. Además, en el inicio de los expedientes que incoe, que podrán ser a iniciativa de los particulares o por decisión del propio Comité, se podrán adoptar medidas provisionales que aseguren la correcta resolución de los casos.
Se aumentan asimismo sus funciones ya que el Comité podrá resolver reclamaciones sobre los cánones de infraestructuras, que hasta ahora resolvía el Tribunal Económico Administrativo, además de aquellas que ya venía resolviendo sobre las tarifas de servicios adicionales, accesos a la red o declaración de red, entre otras.
En materia de cánones, además de resolver asuntos de su aplicación concreta, podrá entrar a resolver asuntos sobre su estructura y cuantía. Además, supervisará las negociaciones entre candidatos y administradores de infraestructuras sobre el nivel de los cánones y podrá intervenir en las mismas cuando prevea que el resultado de dichas negociaciones puede contravenir las disposiciones comunitarias aplicables. Además, deberá informar preceptivamente de todas las normas ferroviarias, en especial las que fijan los cánones y las tarifas.
Aliado para la Comisión Nacional de la Competencia
En materia de defensa de la competencia en el mercado de transporte de mercancías por ferrocarril, el Comité se convierte en un aliado de la Comisión Nacional de la Competencia, con quien tendrá que colaborar para erradicar cualquier práctica contraria a la libre competencia y deberá emitir un informe determinante en los expedientes que tramite la citada Comisión.
La nueva regulación legal establece que el Comité podrá solicitar la colaboración y la información que precise del administrador de infraestructuras, los candidatos y cualquier tercero interesado.
Para el ejercicio de sus competencias, el Comité dispondrá de los medios necesarios, que serán dotados por el Ministerio de Fomento.
La modificación y ampliación de funciones hace más capaz al Comité de Regulación Ferroviaria de garantizar la pluralidad en el mercado ferroviario. Igualmente, sus nuevas capacidades se enmarcan en las actuales tendencias de la política de la Comisión de la Unión Europea para ampliar las competencias del organismo regulador ferroviario y permitir con ello mercados ferroviarios más competitivos.