Las asociaciones catalanas de transportistas AGTC, Astac Condal y Gremi de Transport, pertenecientes a Fenadismer, junto con las organizaciones Transcalit y Transprime, han hecho una valoración conjunta muy positiva sobre la anulación por parte del Tribunal Supremo de la primera Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona.
Las referidas asociaciones interpusieron en su día un recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza, que fue aprobada sin el consenso previo con los transportistas y cargadores.
La forma de actuar por parte de la Administración, sin consenso e imponiendo "restricciones desproporcionadas a la circulación y a la actividad económica", propició la unión de las asociaciones mencionadas en una iniciativa que dio muestra de la gravedad de las medidas adoptadas.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló dicha Ordenanza por medio de la Sentencia 972/2022, dando pie a la negociación de una nueva que recogiera las inquietudes de los sectores implicados en la cadena de suministro, como son los transportistas de forma directa, los cargadores de forma indirecta, y de forma general toda la sociedad.
Esta segunda Ordenanza no fue recurrida por las anteriores asociaciones, dado que la Administración que había atendido buena parte de las peticiones correctas y adecuadas del sector empresarial y productivo.
Sorprendentemente el Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat y la Autoridad Metropolitana de Barcelona sí interpusieron recurso contra una sentencia que anulaba una norma que estas mismas Administraciones habían derogado.
El Supremo, en Sentencia 1372/2023 del 2 de noviembre de 2023, establece que no ha lugar a los recursos interpuestos y confirma la sentencia del TSJC, anulando definitivamente la primera Ordenanza.
De esta sentencia se pueden obtener varias conclusiones para las futuras Zonas de Bajas Emisiones, como que en la elaboración de políticas ambientales se deben determinar las ventajas y las cargas que pueden resultar, tanto de las medidas que se adopten como de las que se dejen de adoptar.
Además, la proporcionalidad en la adopción de políticas ambientales exige que se valore la idoneidad de la medida, la ponderación de su intensidad y la razonabilidad, en el sentido que el beneficio buscado no afecte negativamente a otros derechos.