Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid conocida a finales de noviembre estima que los repartidores de Glovo son falsos autónomos.
El fallo judicial anula parcialmente una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid que aceptaba el modelo de negocio de la empresa frente a la demanda de un 'rider' que había sido despedido y, sobre todo, establece un criterio uniforme para futuros casos similares en la Comunidad de Madrid.
El Tribunal madrileño estima que estos trabajadores tienen una relación laboral ordinaria con la plataforma, por lo que no pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes, dado que no llevan a cabo su labor con "total libertad" y que, además, trabajan con "medios ajenos" como la aplicación de la plataforma digital.
Con más detalle, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima que aunque los repartidores aportan el vehículo para realizar los transportes, lo esencial en su trabajo es la "enorme importancia económica de la plataforma digital", que constituye la "herramienta esencial de su funcionamiento".
Así mismo, el fallo del órgano judicial establece también que "la percepción de un precio por cada encargo realizado en atención a las tarifas fijadas de manera unilateral por la empresa es también una forma de salario por unidad de obra de las previstas en el artículo 26 en el Estatuto de los Trabajadores" y, en este caso concreto, destaca que es Glovo la empresa que acuerda con los restaurantes los precios que se abonan por servicio y la que determina unilateralmente las tarifas que el repartidor cobra por los envíos que realiza.
Sin embargo, esta sentencia aún no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.