La Confederación Internacional de Agentes de Aduana, Confiad, se ha reunido con la dirección de la Comisión de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Unión Europea, Taxud, para analizar algunos asuntos de relevancia para el sector, como los requisitos que tienen que cumplir los representantes aduaneros para ejercer la profesión en cualquier Estado Miembro.
También se ha estudiado la problemática existente en los diferentes países con el Código Aduanero de la Unión, referente a que los Operadores Económicos Autorizados pueden ser representantes aduaneros.
En cuanto al tema de la liberación de las garantías, Confiad ha hecho hincapié en el hecho de que se liberan con el pago, que es lo que sucede en todos los países de la Unión Europea. Por tanto, no puede interpretarse la normativa en el sentido de que en cualquier despacho de importación en el que se haya aportado una garantía, puede ser trabada si surge alguna circunstancia que pueda llegar a devengar una deuda.
Asimismo, la retención de las garantías más allá del pago de la deuda sólo debe producirse en aquellos casos en los que se esté realizando una verificación en el momento del despacho y no una comprobación a posteriori de una declaración, ya que se trata de dos deudas diferentes.
Igualmente, el plazo de tres años que puede llegar a retenerse una garantía es para Confiad "una brutalidad", pues hay que tener en cuenta los casos en los que se permite alargar el plazo de notificación de deuda cuando hay infracciones penales, que no es el mismo en todos los Estados Miembros.
Uniformidad
En este sentido, se ha incidido en que si no se pone solución a las diferencias entre países respecto a la aplicación de las garantías, acabarán infringiendo el libre mercado y los países del norte acabarán siendo los países de entrada de las mercancías. Todo ello llevaría a transgredir los principios del derecho comunitario, si la Comisión Europea no pone medidas para solventarlo.
En cuanto al tema de las futuras guías, en su opinión deben redactarse para dar uniformidad interpretativa a la norma. Por ello, es mejor no incluir temas sobre los que la Comisión Europea debe adoptar una decisión o pronunciarse expresamente. "Si no quiere hacerlo, es mejor que no diga nada en las guías", explican desde la Confederación.
Además, se debe remarcar cuál es la naturaleza de las garantías y cómo deben actuar los Estados Miembros ante las mismas, especificando que hay que ir contra el deudor y no contra la garantía, lo que exigira adaptar la normativa nacional.