Después de que el Consejo de Ministros diera luz verde a primeros de mes a la modificación del Real Decreto que establece excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, la publicación oficial de la norma marca la entrada en vigor de estos cambios para este miércoles, 21 de septiembre.
Así pues, el cambio normativo estima que no será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores, durante la realización de una serie de transportes.
Las excepciones en detalle
Entre ellosse encuentran los transportes oficiales, los que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales en el marco del servicio postal universal, siempre que la masa máxima autorizada de los vehículo utilizados no sea superior a 7,5 toneladas y el servicio se desarrolle íntegramente dentro de un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación, así como los ransportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
De igual manera, las excepciones también comprenden los transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación, los transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa, así como en este mismo caso los realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o forestal, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Por otra parte, también están exentos los transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a estas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación, de animales vivos entre granjas y mercados locales, o entre mercados y mataderos locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 100 kilómetros y los de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
Además, la norma también comprende el traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados, los transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello, los realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores y los transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación.
Así mismo, también se contemplan tansportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias, los íntegramente desarrollados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en islas cuya superficie no supere los doscientos 50 kilómetros cuadrados, el transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa y el transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.
Finalmente, el Real Decreto determina que estas excepciones se extenderán a los recorridos en vacío que los vehículos hayan de realizar necesariamente como antecedente o consecuencia de la realización de uno de los transportes a los que dichas excepciones se encuentran referidas.
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