El pasado 12 de abril, la Dirección General de Tráfico aprobaba la Instrucción Técnica 16/V-117 de autorizaciones especiales de circulación para conjuntos en configuración euro-modular, que regulaba en la práctica el procedimiento para obtener las autorizaciones especiales necesarias para la circulación de los megacamiones en España.
De esta forma, la citada instrucción completa la modificación del Reglamento General de Vehículos, RD 2822/1998, de la Orden PRE/2788/2015 publicada en el BOE el 23 de diciembre de 2015.
Una vez analizado el texto de la instrucción, Asfares, la Asociación de los Fabricantes de Remolques y Semirremolques, ha efectuado una serie de observaciones, acerca de “algunos aspectos problemáticos” de la instrucción de Tráfico.
Hay que partir del hecho de que el sistema euromodular no es un tipo de vehículo, sino una gama de posibles configuraciones, cada una de ellas con ventajas e inconvenientes y que cada operación tendrá una configuración más adecuada.
La primera consideración para Asfares, es que los vehículos euro-modulares “se van a tratar en la práctica como vehículos especiales”, ya que requieren una autorización temporal, itinerarios, requisitos adicionales de los módulos, restricciones por condiciones metereológicas o en función del titular de la vía, limitaciones por pendientes, rotativos…
Primero los vehículos...
Además, es preciso invertir primero en los vehículos antes de pedir la autorización, sin conocer las limitaciones o restricciones finales de la autorización. Es decir, son conjuntos de vehículos condicionados por la provisionalidad de varias condiciones que les aplican.
[sumario]La adquisición de un vehículo en configuración euromodular, no debería estar condicionada con exenciones provisionales sin plazo establecido.[/sumario]
En cuanto a los requisitos técnicos de este tipo de vehículos, hay dos opciones. O bien cumplir con los requisitos de tracción y maniobrabilidad, o no cumplir con lo anterior y acogerse a un “estudio técnico de evaluación sobre circulación”, que es una exención provisional.
Es decir, con esta fórmula, se amparan en un “estudio técnico de evaluación sobre circulación” del que se desconocen plazos y que, al finalizar, podría modificar los límites que recoge la instrucción en este momento.
...para acogerse al ‘estudio’
En esta situación, el intento de aprovechar los vehículos actuales y las dificultades de cumplir los requisitos actuales de tracción y maniobrabilidad, va a llevar a acogerse masivamente a las exenciones, amparadas por dicho “estudio”.
En opinión de Asfares, la inversión en vehículos que no cumplen el Reglamento General de Vehículos y que se amparan sólo en el estudio implica el riesgo de que los vehículos no sean aptos para euro-modular una vez concluido el estudio o si las conclusiones del mismo obligan a establecer requisitos distintos.
Precisamente la desaparición de las exenciones que ampara el estudio o un cambio futuro en los requisitos de maniobrabilidad o tracción tendría consecuencias importantes en los semirremolques de dificil adaptación.
Así por ejemplo, un radio de giro máximo obligaría a ejes direccionales o autodireccionales, mientras que un porcentaje de tracción mínimo implicaría tener que llevar mayor carga hacia el eje motor y una modificación de la batalla de los vehículos.
Exenciones provisionales
Para Asfares, la adquisición de un vehículo, para ser utilizado en una configuración euromodular, no debería estar condicionada con exenciones provisionales sin plazo establecido, ya que de esta forma, se asume un riesgo al invertir en vehículos que pueden no ser aptos en el futuro.
No sería de extrañar, continúan desde Asfares en su argumentación, que a lo largo del “estudio”, incidentes concretos por tracción o maniobrabilidad pudieran dar lugar a que Tráfico modificara estas exenciones a medio plazo, comprometiendo la validez de los vehículos adquiridos amparados hoy por dicho “estudio” para obtener nuevas autorizaciones especiales de circulación.
Sorpresivamente para Asfares, el modo de proceder de la DGT en todo este proceso, no se han aprovechado los estudios y experiencias de otros países europeos, en los que después de ensayos durante varios años a un número concreto de vehículos, se ha llevado a su legislación nacional, estableciendo unos requisitos estables en el tiempo, que habrían supuesto “una seguridad al transportista de continuidad en la validez de su vehículo”.
Además, al no establecer requisitos equivalentes al resto de países europeos, “estamos creando un concepto más ‘hispano-modular’ que euro-modular, con vehículos distintos y con condicionantes provisionales”.
Por eso, desde Asfares se propone “dar una mayor estabilidad en el tiempo a los requisitos y exenciones que establece la instrucción”, proponiendo a la DGT que se fijen unos valores, al menos recomendados, con el compromiso claro de mantenerlos a largo plazo.