La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado que las gasolineras no deben obtener la devolución de las cantidades que pagaron como sujetos pasivos por el impuesto sobre hidrocarburos o céntimo sanitario, que fue declarado contrario a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en 2014.
La decisión se debe a que tras haber repercutido este tributo en el consumidor final y haberse ingresado el importe en las arcas públicas, el cliente no puede conseguir el reintegro por resultarle imposible acreditar la repercusión que soportó.
El Supremo ha estimado un recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, del 8 de noviembre de 2016, que consideró que una estación de servicio tenía derecho a que Hacienda le devolviese como ingresos indebidos los relativos al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos pagados entre el primer trimestre de 2011 y el cuarto trimestre de 2012.
El abogado del Estado recurrió el fallo ante el Supremo, que ha avalado la desestimación que realizó Hacienda en su día de la solicitud de devolución por parte de la gasolinera recurrente. La dinámica de este impuesto indirecto, cuyo sujeto pasivo debe repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de tal producto, determina que solo éstos puedan obtener la devolución.
La gasolinera no ha tenido que soportar la carga fiscal correspondiente al haberla trasladado al consumidor final, el único cuyo patrimonio se ve afectado finalmente por el gravamen. Por ello, la sentencia insiste en que “no ha habido impacto alguno del gravamen fiscal en el patrimonio del repercutidor".