El II Acuerdo General de Transporte de Mercancías por Carretera firmado por las centrales sindicales, UGT y CCOO, y las patronales CETM y CEOT, compuesta por UNO, ANATRANS y ASTIC, establecía en su ámbito funcional que sería de aplicación el Acuerdo General a todas las empresas de transporte de mercancías por carretera, así como operadores de transporte que realizaran su actividad al amparo de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT), incluidas las actividades de mensajería y logística.
Como consecuencia de esto, la Asociación Española de Mensajería demandó a los firmantes del II Acuerdo General de Transporte de Mercancías por Carretera ante la Audiencia Nacional, por falta de legitimidad y representatividad en la firma del II Acuerdo General al incluir en su ámbito a la Mensajería.
Por consiguiente, la AEM entendió que los firmantes excedían su competencia al incluir la mensajería en su ámbito, motivo por el que se presentó la demanda.
En realidad el II Acuerdo General pretende aclarar las actividades que pueden ser susceptibles de autorización administrativa. Es en esta línea en la que la AEM, CETM y CEOT han llegado a un acuerdo por el que será de aplicación el II A.G. a las actividades que requieran autorización administrativa, bien sea de transporte público de mercancías o de operador de transporte.
Acuerdo suscrito ante la Audiencia Nacional
Este acta de conciliación ante la Audiencia Nacional de fecha 21 de marzo de 2013 implica que aquellas empresas de paquetería o mensajería que tengan autorización de Operador de Transporte tendrán que aplicar convenios de transporte al estar incluidos en el II Acuerdo General.
Consecuentemente el convenio colectivo de mensajería sólo será aplicable a empresas de mensajerías puras, es decir, aquellas que realicen reparto con motocicletas o vehículos de menos de 2 toneladas de Masa Máxima Autorizada y que no hagan actividades de mediación, organizando o subcontratando transporte, en definitiva, aquellas empresas que no necesiten autorización administrativa para su funcionamiento.
Cabe destacar que la mayoría de las empresas de la AEM necesitan de dicha autorización de Operador de Transporte. Así es como la AEM ha conseguido acreditar su representatividad para poder formar parte del Comité Nacional de Transporte por Carretera.
La consecuencia de todo ello es que la errónea aplicación del Convenio Colectivo de mensajería por parte de algunas empresas tiene los días contados. Cualquier trabajador podrá reclamar a su empresa que viniese aplicando el convenio colectivo de mensajería, que le aplique, con efectos económicos retroactivos, el convenio colectivo que le fuese de correcta aplicación, en este caso el de Transporte y Operadores de Transporte.