Holanda ha aprobado recientemente la regulación sobre el salario mínimo exigible a los trabajadores desplazados, una medida que afecta tanto a los trabajadores asalariados como a los autónomos que se desplacen al país y que ya se ha instaurado en la mayoría de los países pertenecientes a la Unión Europea.
A partir del 1 de enero de 2018, el procedimiento de los conductores desplazados a Holanda deberá realizarse telemáticamente, y tendrán que registrarse tanto los conductores autónomos como los asalariados. En el caso de estos últimos, también deberán comunicar cada desplazamiento realizado y cobrar el salario mínimo establecido en el país, cifrado en 13,91 euros la hora en el transporte por carretera.
La regulación, que entró en vigor en enero de 2017, sólo se aplica inicialmente a los transportes que se realicen en el territorio de los Países Bajos. Además, la normativa holandesa no obliga a llevar a bordo del vehículo la documentación acreditativa del cumplimiento del salario mínimo holandés, a pesar de que sí es recomendable para facilitar las labores de inspección.
No obstante, la regulación sí ha establecido la necesidad de que la documentación se encuentre disponible a través del representante que las empresas transportistas designen ante las autoridades del país.
Asimismo, a diferencia de otros países europeos que también han aplicado medidas en este ámbito, la normativa holandesa establece un requisito de corresponsabilidad en caso de incumplimiento de la regulación sobre el salario mínimo, por el que hace responsable no solamente a la empresa transportista, sino también al cliente o cargador.