Poco a poco, diversos órganos jurisdiccionales del país van asumiendo en sus resoluciones la doctrina del Tribunal Supremoen relación con las relaciones laborales y los falsos autónomos.
Dentro del ámbito logístico, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en una reciente sentencia, ha reconocido la relación laboral por cuenta ajena que mantenían cuatro repartidores de Legemon, franquicia de MRW en Vizcaya, que, sin embargo, trabajaban como autónomos económicamente dependientes.
De este modo, el máximo órgano judicial vasco contradice otra sentencia anterior de un juzgado de Eibar, que sí que reconocía la condición de autónomos a estos trabajadores.
En concreto, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima que los cuatro repartidores no llevaban a cabo su actividad profesional "con sus propios criterios organizativos, sino con sujeción estricta a los establecidos" por la empresa.
Así mismo, el auto estima que "la infraestructura esencial para el ejercicio de la actividad es la red de clientes y el programa informático" de la empresa de mensajería y que el hecho de que los repartidores utilizaran sus vehículos propios constituye "un medio accesorio o complementario".
D3 igual modo, la sentencia estima que "los trabajadores se limitaban a recibir órdenes de la empresa, en virtud de las cuales debían recoger cada día el pedido y llevarlo al domicilio de un cliente final, siempre siguiendo las reglas fijadas por la empresa" y señala que los repartidores "asumían los daños o pérdidas que pudieran sufrir los productos o mercancías durante el transporte para su reparto, lo que es un claro indicio contrario a la existencia de una relación laboral".