El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto recientemente en una cuestión prejudicial, planteada por el Tribunal de casación italiano, sobre las consecuencias punitivas por el incumplimiento de la obligación de llevar las hojas de registro del tacógrafo correspondientes al día del control y a los 28 días anteriores.
El máximo órgano judicial europeo ha clarificado, como refiere Fenadismer, esta norma, al estima que, en el caso de que un conductor no presente las hojas de registro del tacógrafo correspondientes a varios días de actividad, “las autoridades competentes del Estado miembro del lugar del control estarán obligadas a constatar una única infracción con respecto a ese conductor y, en consecuencia, a imponerle una sola sanción”.
De esta manera se evita que se puedan imponer tantas sanciones como hojas de registrosdejen de ser presentadas, al considerarla “una infracción única e instantánea”.
Al tiempo, sin embargo, como indica Fenadismer, el Tribunal añade que esa única sanción deberá graduarse en función del número de discos que el conductor profesional no aporte a los agentes de control, por lo que los Estados miembro deben prever sanciones lo bastante elevadas, proporcionadas a la gravedad de las infracciones, para que puedan desplegar un verdadero efecto disuasorio.
De igual modo, se aboga porque las sanciones sean lo suficientemente modulables en función de la gravedad de las infracciones.