Los funcionarios de control no deberán exigir documentos adicionales que no estén previstos en la legislación comunitaria para demostrar el cumplimiento de la prohibición de realizar el descanso semanal en cabina.
Así consta en el acta de la reunión del Comité de Transporte por Carretera de la Comisión Europa celebrada a principios de abril, en la que se indicó que las facturas de hotel exceden de la documentación de registro que obligatoriamente debería llevar a bordo un conductor para presentar ante un controlador autorizado.
Desde Bruselas ya están preparando una nota orientativa para todos los Estados Miembros, estableciendo los criterios a seguir para realizar el control de la prohibición del descanso a bordo del camión y verificar el cumplimiento de la regulación sobre los tiempos de conducción y descanso, tal y como recoge Fenadismer.
Esto obligaría a la Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento a rectificar el protocolo de actuación diseñadopara los agentes de tráfico recientemente, según el cual si el conductor realiza un descanso de 45 horas o más, debe justificar dónde lo ha hecho, con la factura del hotel pertinente.
La nueva infracción que recoge el ROTT sobre el incumplimiento del descanso semanal normal puede ser sancionada con una multa superior a los 2.000 euros.