Casi cuatro meses después de que entrara en vigor, la Comisión Europea ha considerado oportuno aclarar cómo aplicar la obligación del regreso a casa en el transporte internacional cada ocho semanas.
Según informa Fenadismer, sólo quedan excluidos del cumplimiento de esta normalos vehículos de menos de 2,5 toneladas de MMA, así como los vehículos utilizados por empresas que prestan servicios de transporte de viajeros por carretera exclusivamente con fines no comerciales, así como los vehículos a motor con una velocidad máxima autorizada no superior a 40 km/h.
Por lo que respecta al lugar al que debe regresar el vehículodespués de haber cumplido el período fuera de su Estado de establecimiento, el colegio de comisarios señala que debe retornar a uno de los centros operativos del Estado miembro de establecimiento de la empresa que tenga el propio vehículo.
En este sentido, se entenderá por Estado miembro de establecimientoaquel en el que esté establecida la empresa, independientemente de si su gestor de transporte procede de otro país.
En el documento, además también se aclara cuánto tiempo debe permanecer el vehículouna vez que ha regresado al Estado miembro de establecimiento.
Aunque la nueva norma legal no especifica el plazo durante el cual el vehículo debe regresar al Estado miembro de establecimiento, el regreso puede ser un período de tiempo que puede ser de corta duración y siempre que se cumplan las normas sobre tiempos de conducción y descanso, con el fin de permitir a los conductores regresar a casa al menos cada cuatro semanas.
[sumario]Para el cálculo de las ocho semanas, el período comienza a partir de la medianoche del día siguiente a la salida del vehículo del Estado miembro de establecimiento y finaliza al final del mismo día de la octava semana siguiente.[/sumario]
En cuanto a cómo debe regresar el vehículo, al no especificar el Reglamento europeo cómo debe regresar el vehículo, podría regresar por cualquier otro medio de transporte como tren, ferry u otro, así como por sus propios medios.
Así mismo, para el cálculo de las ocho semanas, el período en cuestión comienza a partir de la medianoche del día siguiente a la salida del vehículo del Estado miembro de establecimiento y finaliza al final del mismo día de la octava semana siguiente, teniendo en cuenta de manera particular fines de semana y festivos.
Finalmente, el documento también explica las actuaciones que la empresa de transportes debe llevar a cabo para demostrar que ha desarrollado su obligación de control.
En este caso, la Comisión Europea subraya que las empresas de transporte están obligadas a proporcionar pruebas fehacientesde que los vehículos a su disposición regresan a uno de los centros operativos de su Estado miembro de establecimiento al menos dentro de las ocho semanas siguientes a su salida del Estado miembro.
Para ello se puede utilizar cualquier prueba para demostrar el cumplimiento de este requisito, como, por ejemplo, los registros de tacógrafo, los registros de servicio de conductor o las cartas de porte.