El inicio de este expediente tuvo su origen en la información remitida por la Comisión Europea sobre supuestas conductas prohibidas por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), realizadas en el mercado español de palets de madera de calidad controlada EUR/EPAL, sello de calidad de ámbito europeo con reconocimiento y homologación en la Unión Europea.
A raíz de la citada información, se inició una investigación en el marco de la cual, el 26 de junio de 2012 se realizaron inspecciones simultáneas en las sedes de varias empresas y en la sede de la asociación Calipal España, relacionadas con esta posible infracción. Esta investigación derivó en el inicio de un expediente sancionador contra un total de 24 empresas implicadas, así como contra la citada Asociación Calipal.
En su Resolución de 22 de septiembre, el Consejo de la CNMC considera acreditada la existencia de una infracción consistente en un cártel de fijación de precios y condiciones comerciales de los palés de madera de calidad controlada EUR/EPAL desde noviembre de 2005 hasta noviembre de 2011, y en el intercambio de información confidencial, desagregada, relativa a las cifras de producción y/o reparación de los palets de madera de calidad controlada EUR/EPAL, desde julio de 1998 a noviembre de 2011.
Las empresas que han participado, según la denuncia de la CNMC, han sido Aglolak, Serradora Boix, Carpe Serv. Logísticos, Maderas de Miguel Carretero, Aserraderos de Cuéllar, Estyant, Hemas, Indepal, Maderas José Saiz, Sauher Sanz Ull Hermanos, Pallet Tama, Tolé Catalana Dos, Aplicaciones y Transformaciones de la madera, Bamipal, Embalajes Blanco, Embalatges Sasajuana, Maderas Vicente del Castillo e Hijos, Abaki XXI, Ecolignor, Imnava, Palets Joan MArtorell, Embalajes Novalgos, Palets Penedés Y serrerìas Cabrera Ramírez, junto con la citada Asociación Calipal.
Prolongado período de duración de estas prácticas
El Consejo de la CNMC en su resolución considera que este cártel ha tenido un carácter especialmente dañino, en la medida en que las empresas ejecutaron los acuerdos de fijación de precios alcanzados y mantuvieron las conductas durante un largo periodo de tiempo.
De esta forma dieron lugar a un status quo en relación con el mercado afectado, que provocó una disminución de los incentivos de las empresas participantes en este cártel para competir e incrementó la estabilidad interna en el mercado entre dichas entidades.
Es destacable el prolongado periodo de duración de estas prácticas, que se mantuvieron de forma ininterrumpida hasta noviembre de 2011, y que las empresas imputadas ostentan conjuntamente la totalidad de la producción de palets de madera de calidad controlada EUR/EPAL.
En este caso se han acreditado actuaciones llevadas a cabo por las empresas que suelen ser características de las conductas constitutivas de un cártel. Se trata de la ocultación deliberada de los acuerdos ilícitos, la regularidad con la que se celebraban los encuentros, las represalias contra las empresas incumplidoras de los acuerdos adoptados o las medidas adoptadas a efectos de salvaguardar, al menos aparentemente, el cumplimiento de la normativa de competencia.
En lo que se refiere a la asociación Calipal, ha quedado acreditado que ha jugado un papel fundamental en la creación, organización y funcionamiento de este cártel, al convocar todos los encuentros de fabricantes desde noviembre de 2005 hasta finales del 2009, liderando dichas reuniones y facilitando la adopción de los acuerdos para la fijación de precios y otras condiciones comerciales.
En relación a la actuación relativa a los intercambios de información, Calipal, del mismo modo, a través de su gerencia, desempeñó un papel determinante y activo, por lo que se considera a Calipal como coautor de las citadas prácticas, en condición de colaborador necesario.
De resultas de lo anterior, se ha impuesto una multa total de 4.731.604 euros a los participantes en la infracción, declarando también, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61.2 de la LDC, la responsabilidad solidaria de algunas matrices respecto de conductas imputadas a sus filiales.