La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) considera que la exoneración de determinados requisitos para operar en el mercado de transporte de mercancías a los vehículos con una masa máxima autorizada no superior a las 3,5 t, entre ellos los de autorización, que recoge el proyecto de reforma de la LOTT, es “positiva” pero cree que “una adaptación verdaderamente favorecedora de la competencia del Reglamento comunitario en este punto conduce a proponer, directamente, la eliminación del requisito de autorización para este tipo de vehículos”, y, por tanto, no solo su exoneración.
Así lo señala en el informe sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) que el Gobierno solicitó dentro del proceso de tramitación de la reforma de esta ley.
Para justificar esta petición, la Comisión recuerda que el requisito de autorización ya se ha eliminado para el transporte de viajeros y mercancías realizados en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora. Además, también advierte que el el Reglamento comunitario 1017/2009 permite no someter a autorización a empresas que ejerzan la profesión de transportista de mercancías por carretera por debajo de este umbral.
Un solo vehículo para ejercer la actividad
En cuanto al número mínimo de vehículos requeridos para obtener la autorización, la CNC cree que la necesidad que impone el proyecto de LOTT de disponer de un número mínimo supone una barrera de entrada económica al mercado. Asimismo, la Comisión entiende que la redacción del proyecto de LOTT, no es totalmente coincidente con la prevista en el Reglamento 1071/2009 que establece que “la empresa deberá, una vez concedida la autorización, disponer de uno o más vehículos, matriculados o puestos en circulación de otra manera con arreglo a la legislación de ese Estado miembro”.
Por ello, el CNC “recomienda” ajustar lo que permite el Reglamento comunitario a la opción más favorecedora de la competencia que su dicción permite, “que es no imponer un número de vehículos superior a uno”.
De forma análoga, el regulador de la competencia también cree que la necesidad de contar con unas inversiones mínimas, establecidas administrativamente, “supone establecer o incrementar las barreras de entrada económicas de acceso al mercado”, y cree que sólo ha de imponerse requisitos de este tipo cuando “verdaderamente estén justificados por la consecución de objetivos de interés público más dignos de protección o promoción, sin que, en ningún caso, puedan cerrar el mercado a operadores que estén dispuestos a prestar sus servicios”.
Aspecto positivos
La Comisión también valora muchos aspectos positivos de los cambios intruducidos por el proyecto. Entre ellas, la eliminación de actuales artículos 93.2 y 95.3 de la LOTT, en relación con las facultades discrecionales de la Administración que permiten restringir la competencia, al endurecer el régimen de autorización de las diversas clases de transporte público discrecional, así como revocar o condicionar autorizaciones individuales ya concedidas.
También cree que la simplificación de la regulación de las actividades complementarias y auxiliares, eliminándose la exigencia de autorización específica para operar en tales actividades, es muy valorable.
La CNC deja claro que, sin perjuicio de los aspectos en que la normativa europea resulta de aplicación directa, debe exigirse que la regulación estatal no posibilite desarrollos legislativos que supongan restricciones injustificadas a la competencia, que fragmentan el mercado e incluso pueden resultar contrarias a las libertades de establecimiento y de prestación de servicios.