Sentencia de la Audiencia Nacional en el recurso interpuesto por Astraco contra la sanción de la CNMC de 2014que se puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 9 páginas y 106 Kb).
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación provincial de autopatronos y empresarios de transporte de contenedores por carretera en la provincia de Alicante, Astraco, contra la sanción que en julio de 2014 le impuso la CNMC por fijación de precios.
Según denunció Competencia, la asociación cometió una infracción única y continuada de recomendación colectiva de precios y otras condiciones comerciales en el transporte de contenedores por carretera con origen en el puerto de Alicante, desde el año 2003 hasta el año 2011.
La resolución de la CNMC considera probado, de manera indubitada y fehaciente, que Astraco acordó durante este periodo, en las reuniones de su Junta Extraordinaria, Junta Ordinaria y Asamblea General, unas tarifas de referencia, incluyendo el recargo por el precio del combustible y la subida del IPC, así como su entrada en vigor, los descuentos a aplicar y las revisiones sobre las mismas.
Aunque las tarifas acordadas en el seno de Astraco y recomendadas a sus asociados eran llamadas tarifas de referencia, "ha quedado acreditado que existía un seguimiento y una vigilancia por parte de Astraco a sus asociados para informar de aquellos que operaban por debajo de las tarifas de referencia", recoge la sentencia.
De hecho, en enero de 2007, Astraco prohibió a sus asociados comercializar por debajo de las tarifas de referencia, ya que en caso de hacerlo les expulsaría de la asociación.
Sanción de 200.000 euros
En el recurso interpuesto por la asociación se señalaba que la infracción alcanzaba únicamente al ámbito del puerto de Alicante, que este representaba además un movimiento de contenedores muy bajo en relación al total del sistema portuario españoly que dentro del propio movimiento de contenedores del puerto de Alicante, la cuota de transporte por carretera correspondiente a Astraco es a su vez pequeña.
Por ello, para alegar a la vulneración del principio de proporcionalidad en la sanción, la defensa de la asociación alegaba en su recurso que "las conductas imputadas apenas han tenido efectos".
Sin embargo, según la Audiencia Nacional, la CNMC compartía esta evaluación y, por eso, impuso una multa de 200.000 euros, el tramo bajo del intervalo sancionador previsto por el Art. 10 de la la Ley 16/89, de 17 de julio.