La Audiencia Nacional ha estimado el recurso planteado en marzo del pasado año 2013 por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) contra la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que imponía a la organización una multa de 500.000 euros, con lo que la sanción queda así anulada.
La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) decidió instar la incoación de un expediente sancionador al apreciar indicios de infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia en la nota informativa de CETM de 25 de abril de 2006 y en la circular 15/06 de Transcalit (Federación Catalana de Transportes de Barcelona) de 9 de mayo de 2006, por una posible conducta anticompetitiva.
El expediente les acusaba de haber recomendado a sus respectivos asociados repercutir en los precios del transporte la subida del precio del gasoil, si bien desde ambas empresas defendían que habían informado sobre la aplicación de clausuras automáticas de revisión de precios, conforme a los incrementos de los precios del gasoil publicados por Fomento.
Esta semana, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la CETM, contra la resolución de la CNC, por la que se les imponía una sanción de 50.000 euros.
La sentencia de la Audiencia Nacional reconoce la inexistencia de culpabilidad imputable a la CETM en virtud de la aplicación del principio de confianza legítima, principio reconocido por el Tribunal Supremo en sentencias anteriores, y que la Sala reconoce plenamente aplicable a este caso. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario de casación.
Desde la CETM siempre han defendido que su actuación había sido en todo momento respetuosa con la normativa de competencia. Después de esta resolución confían en que el mismo criterio sea aplicable en el caso de la organización asociada Transcalit.