El Boletín Oficial del Estado ha publicado una Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública que introduce algunos cambios en el procedimiento para la devolución parcialdel Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
En concreto, la regulación incide en el mecanismo de las devoluciones mensuales del impuesto correspondientes a las adquisiciones de gasóleo profesional para implantarlo plenamente.
Al mismo tiempo, también se eliminan las referencias al derogado tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos y se adapta el Código de Identificación Minorista utilizado en la gestión de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional al nuevo marco legal vigente.
De igal manera, en esta nueva orden se equipara el procedimiento para efectuar esta devolución parcial para todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas legalmente, independientemente de su lugar de residencia.
En este sentido, se elimina la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en territorio español para los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, para solicitar la inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y se establecen para estos beneficiarios las mismas condiciones para solicitar la devolución que las previstas para los beneficiarios residentes en territorio español.
Todos estos cambios estarán en vigor a partir de este 6 de octubre.