El Boletín Oficial del Estado ha publicado la semana pasada oficialmente la Orden en la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con esta norma, el Ministerio de Hacienda mantiene los mismos importes de los módulos para 2023, tanto en lo que se refiere a personal empleado y capacidad de los vehículos como al límite máximo de vehículos de transporte que pueden incluirse en dicho régimen.
En concreto, el tope continúa establecido en cuatro vehículos para transporte de mercancías, cinco vehículos para servicios de mensajería, tres vehículos en el caso del transporte en autotaxi y cinco vehículos en el caso de transporte de viajeros en autobús.
Así mismo, como informa Fenadismer, para ayudar a los autónomos a amortiguar el impacto de la actual situación económica, para este año 2022 se contempla elevar la reducción general en el rendimiento neto excepcionalmente al 15%, que se aplicará en el pago fraccionado del cuarto trimestre, situando la reducción de 2023 inicialmente en el 10%.