En la reunión que se ha mantenido este pasado viernes 11 de abril entre el Secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) y el Secretario de Estado de Fomento, Rafael Catalá, también se ha clarificado el procedimiento por el que la Agencia Tributaria procederá a la devolución de lo recaudado por el 'céntimo sanitario', según la asociación Fenadismer.
El Secretario de Estado de Hacienda ha confirmado que hay ya prevista un partida presupuestaria destinada a esta contingencia para aquellos contribuyentes que soliciten su devolución, y que la voluntad de la Agencia Tributaria es acceder a dicha devolución previa comprobación de los documentos justificativos que acrediten que el consumidor, ya sea un transportista u otro consumidor profesional o particular, ha soportado el impuesto. A pesar de que esta gestión será compleja, se estima que en el plazo máximo de seis meses se resuelvan las reclamaciones presentadas.
Asimismo ha confirmado que el Gobierno español ha dirigido una consulta interpretativa a la Comisión Europea respecto del importe total del impuesto que deben devolver a los contribuyentes que presenten las reclamaciones, ya que una parte importante del tramo estatal del impuesto declarado ilegal computaba dentro del importe mínimo de tributación fiscal que obligatoriamente los Estados miembros debían establecer sobre los carburantes en base a lo dispuesto en la citada Directiva europea.
Mediante dicha consulta, el Gobierno central quiere aclarar si dicha parte del impuesto puede ser o no devuelta, porque podría considerarse ayudas de estado incompatibles con los Tratados de la Unión europea, estando prevista que dicha consulta sea resuelta el próximo mes de mayo.
La devolución sólo podrá realizarse al consumidor final
Además, el Ministerio de Hacienda ha aclarado que solo serán admitidas aquellas facturas que contengan desglosado el importe concretodel impuesto o que al menos incluyan en la propia factura una referencia de que en el precio va incorporado el impuesto minorista o IVMDH. Por tanto, serán rechazadas las facturas que no recojan tal mención o desglose del impuesto.
Por otro lado, la solicitud de devolución podrá solicitarla tanto el consumidor final como la empresa proveedora del carburante, ya sea gasolinera o petrolera. En todo caso, aunque la solicitud la presente la empresa proveedora la devolución solo podrá realizarse a favor del consumidor final. Por ello, en caso de duplicidad de solicitudes de devolución sobre el mismo impuesto prevalecerá siempre la reclamación presentada por el consumidor final.
Asimismo, no se admitirán las solicitudes de devolución que presenten las entidades emisoras de tarjetas de carburante, por no tener reconocida la consideración de sujeto pasivo del impuesto.
Por último, el ministerio ha asegurado que las cantidades que se obtengan de la Agencia Tributaria como consecuencia de la devolución solicitada deberán imputarse como ingresos en la base imponible del IRPF o del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio anual de quien realizó el consumo. Si dicho ejercicio fiscal ya ha prescrito, por ejemplo, devoluciones correspondientes a consumos de carburantes realizados en el año 2009 o anteriores, no será necesario hacer dicha regularización.