La DGT acaba de publicar su instrucción 18/TV-103 en la que, amparándose en el artículo 82 de la Ley de Seguridad Vial, afirma que recaerán “directamente en el autor del hecho en que consista la infracción” las sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones sobre sujeción de la carga establecidas por el Real Decreto 563/2017 de inspección técnica de vehículos comerciales.
La DGT hace coincidir así el régimen de responsabilidad administrativo de la carga y estiba con el mercantil de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías. De tal manera que el cargador será sancionado, y no el transportista, si realizó indebidamente dichas operaciones.
[sumario]La Directiva 2014/47/UE establece que los transportistas son responsables de mantener el vehículo en condiciones aptas para la circulación[/sumario]
Pues bien, para llegar a esta conclusión la DGT tergiversa el contenido y la naturaleza del Real Decreto 563/2017. Y es que lo que la DGT obvia en su instrucción es que esta norma no es más que la transposición en nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva europea 2014/47/UE. Es esta Directiva, y no el Real Decreto, la que en su artículo 7 establece que los transportistas son responsables de mantener el vehículo en condiciones aptas para la circulación, lo que incluye, como no puede ser de otra manera, el que la carga esté sujeta adecuadamente.
Constátese a este respecto que el citado artículo no menciona en ningún momento a los cargadores como posibles responsables, a pesar de que el legislador comunitario es plenamente consciente de la importancia de su rol en la seguridad del transporte. Así, en su considerando 17, la Directiva menciona a los cargadores como uno de los sujetos encargados de “velar porque la carga vaya adecuadamente empaquetada y cargada” en el vehículo, siendo la seguridad de la carga “fundamental para la seguridad vial”, según el considerando 16.
Prueba de que nuestro legislador tenía claro el régimen de responsabilidad de la Directiva 2014/47/UE en el momento de incorporarlo a nuestro ordenamiento jurídico es que el artículo 13 del Real Decreto 563/2017 sólo hace responsable al “titular o arrendatario a largo plazo del vehículo”, y no a los cargadores, de todos los gastos derivados de una inspección minuciosa cuando las deficiencias en la sujeción de las mercancías son constitutivas de una infracción administrativa.
[sumario]El régimen de responsabilidad establecido en la Directiva 2014/47/UE debería prevalecer sobre la aplicación de la Ley de Seguridad Vial[/sumario]
Por tanto, el régimen de responsabilidad establecido en la Directiva 2014/47/UE y recogido en el Real Decreto 563/2017 debería prevalecer sobre la aplicación de la Ley de Seguridad Vial, no sólo por tratarse de una norma posterior y especial en una materia concreta, sino además por aplicación del principio de jerarquía normativa, ya que las normas europeas priman sobre las nacionales, y por el espíritu unificador de las legislaciones de los Estados miembros que tienen todas las Directivas.
Esta homogenización se pierde si se acude a la normativa nacional para interpretar el contenido de lo que literalmente establece la propia Directiva. El intento de la DGT de salvar la falta de coordinación entre la normativa administrativa y la mercantil relativa a la responsabilidad por la sujeción de la carga es entendible y encomiable, sin embargo a veces no es posible hacer encajar dos piezas de un mismo puzzle.
Luis Alberto García Villar
Abogado y socio de Rogers & Co