A partir junio será más sencillo y fácil para cargadores y transportistas elaborar la documentación de control para el transporte de mercancías por carretera tras la aprobación de la orden del ministerio de Fomento por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de este tipo de transporte. La orden (2861/2012, de 13 de diciembre) fue publicada el pasado sábado 5 en el BOE y entrará en vigor dentro de seis meses.
En concreto, el ministerio ha decidido reducir el el número de datos que se ha de incluir en el documento de control. Esta medida busca ganar en eficacia y, al mismo tiempo, permitir que los órganos administrativos competentes tengan una adecuado conocimiento de las operaciones mercantiles que están obligados a inspeccionar y controlar.
En la actualidad el artículo 222 del Reglamento de la LOTR desarrollado la necesidad y características de estos documentos de control administrativo. Pero la aprobación de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías presta especial atención a la determinación de los sujetos intervinientes en el contrato de transporte y a clarificar la posición de aquéllos que intermedian en la contratación, consagrando en líneas generales la obligación de contratar en nombre propio y a asumir la posición del porteador. Del mismo modo, la Ley aborda la intervención de varios sujetos por vía de la subcontratación en el transporte.
Así, el ministerio estima conveniente revisar el contenido de las normas de la documentación de control, adecuándolas a la nueva realidad jurídica, de forma que se clarifiquen los sujetos obligados a documentar los envíos en los que se materializan los contratos de transporte público de mercancías, así como su responsabilidad.
Durante la tramitación del proyecto se ha solicitado el informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera y del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como de los órganos competentes en materia de transporte de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.