Ante la inminente aplicación del Reglamento UE 2017/352, por el que se adopta un nuevo marco para la prestación de servicios portuarios y normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos, la Marina Mercante considera necesaria la imposición del requisito de bandera española para garantizar el cumplimiento de las condiciones laborales y sociales requeridas.
Como ya ha explicado el Ministerio de Fomento ante la Comisión Europea, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones aplicables en el Estado Miembro del puerto de que se trate es imprescindible imponer el requisito de enarbolar el pabellón español a las embarcaciones de remolque y amarre.
Entre dichas obligaciones, se incluyen las disposiciones de los convenios colectivos, y los requisitos relativos a la tripulación y a los períodos de trabajo y descanso de la gente de mar, así como el cumplimiento de las normas en materia de inspección de trabajo.
El requisito de bandera ya está establecido en la legislación española desde hace años, por lo que lo que se persigue con esta explicación ante Bruselas es mantener unas condiciones laborales y sociales respetuosas con los convenios nacionales que protegen la actividad de remolque y amarre.
De este modo, los pliegos de prescripciones particulares deben mantener la reserva de bandera española para las embarcaciones de los servicios técnico-náuticos. Pueden ser prestados por operadores de otros países comunitarios, pero debe cumplirse con ciertas condiciones, como la de matricular los buques en el registro español.
Desde Coordinadora, han mostrado su satisfacción por esta decisión, que les han transmitido desde Puertos del Estado, dada la inquietud que sentían al pensar que podía dejar de aplicarse la reserva de bandera. La explicación ha calmado también los ánimos en el sector, que empezaba a plantearse iniciar movilizaciones ante la posible liberalización de estos servicios.