En este sentido, los transportistas se encuentran afectados por el incremento de los costes de explotación, especialmente del precio del carburante, a lo que se suma una notable reducción de la actividad.
Estos factores, según Fenadimer, provocan una situación de “imposición de precios y de abusos” tanto en los precios que perciben los transportistas como en sus plazos de pago, que en muchos casos resultan fallidos por la situación de insolvencia de las empresas que los contratan.
Esta situación obliga a que el Gobierno español adopte medidas urgentes que impidan la desaparición del actual tejido empresarial que sustenta este sector, configurado en más de un 85% por microempresas, mediante el establecimiento de un paquete de medidas legislativas de protección para el sector, reforzando su capacidad de negociación ante sus clientes, ya sean intermediarios o cargadores).
Medidas francesas
Por ello, Fenadismer ha propuesto incorporar a la legislación española las medidas contempladas en la normativa francesa en materia de transporte, y que son básicamente las siguientes:
• La acción directa de recobro a favor del transportista contra el cliente principal o contra la empresa destinataria de la mercancía, en su calidad de garantes en caso de impago por parte del intermediario.
Esta medida, introducida en 1998 mediante la Ley Gayssot, permite al transportista, mediante una simple reclamación acreditativa de la falta de pago, acompañada de los documentos justificativos del servicio realizado, ejercer la acción directa para obtener el pago del porte.
• Los plazos de pago en el sector del transporte no podrán sobrepasar el plazo de 30 días contados desde la fecha de emisión de la factura, cuyo incumplimiento da lugar a sanciones penales de entre 15.000 y 75.000 euros más la correspondiente acción civil para la indemnización por daños, según se establece en la Ley Perban.
• La obligatoriedad de que los precios que se ofrezcan por la realización de los servicios de transporte cubran los costes de explotación. Así el Código de Transporte francés señala la obligatoriedad de cubrir los siguientes costes: las cargas en materia laboral y social, las cargas de carburante y de mantenimiento, las amortizaciones de los vehículos, las dietas, los peajes, los gastos de documentación, las tasas fiscales y la remuneración del empresario, entre otros.
El incumplimiento de dicha obligación legal lleva aparejada una sanción de 9.000 euros.