Nueva valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerifepuede descargarse en este enlace la Orden FOM/219/2013, de 29 de enero (disponible en formato pdf, de 7 páginas y 205 Mb).
Este sábado 16 de febrero entrarán en vigor la nueva valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife tras publicarse el viernes en el BOE la orden del ministerio de Fomento 219/2013 que da el visto bueno a dicha valoración formulada por la propia Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
Hay que recordar que la última valoración de los terrenos y lámina de agua del puerto canario data de octubre de 1988, por lo que Santa Cruz era uno de los puertos que incumplía la actual Ley de Puertos que señala que éstos deben hacer una revisión del valor de su suelo cada 10 años como máximo y, recomendablemente, a partir del 5 año desde la última valoración.
La determinación del valor de los terrenos y de las aguas de la zona de servicio del puerto es esencial para calcular la cuantía de la tasa de ocupación que se devenga en favor de la Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de autorización o concesión, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la base imponible de la tasa es el valor del bien de dominio público ocupado.
La propuesta de valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Tenerife ha sido formulada por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, incluyendo una memoria económico-financiera. Dicha propuesta ha sido sometida a información pública e informada por el ministerio de Economía y Hacienda y por el organismo público Puertos del Estado.
Valoración con criterios de mercado
Según lo previsto en el artículo 175 a del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. De esta forma, la zona de servicio se ha dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos y condiciones, en particular los calificados como uso logístico, comercial o industrial, tomando en consideración el aprovechamiento que les corresponda.
Además, en el caso de áreas destinadas a la manipulación de mercancías, la Ley permite que se pueda tomar también en consideración el valor de superficies portuarias que pudieran ser alternativas para los tráficos de dicho puerto.
En el caso de Santa Cruz de Tenerife, los terrenos de la zona de servicio del puerto se han dividido en catorce “áreas funcionales”. A su vez, las áreas número II, III, V, VI, IX y X se han subdividido en distintas “subáreas funcionales”, de acuerdo con las características propias de cada una de ellas. Estas áreas coinciden sustancialmente con las definidas en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Santa Cruz de Tenerife,aprobado por Orden FOM/2493/2006, de 13 de julio.
La valoración, tanto de los terrenos como de la lámina de agua de la zona de servicio del puerto, ha incrementando sus cuantías de conformidad con la variación que ha experimentado el índice general de precios al consumo (IPC) entre julio de 2010 y marzo de 2012, de acuerdo con lo establecido en la Propuesta elaborada por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.