Enmiendas al Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carreteraque se puede descargar en este enlace(disponible en formato pdf, de 16 páginas y 324 Kb)
El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ha publicado en el BOE del jueves 8 de junio 2017 las enmiendas al Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera, AETR, del el 1 de julio de 1970, adoptadas en Ginebra el 28 de mayo de 2003, el 31 de octubre de 2008 y el 29 de octubre de 2014.
Mediante este documento se modifican las medidas de garantía de cumplimiento del acuerdo y se establece que los órganos administrativos competentes de las partes contratantes organizarán los controles mediante nuevos parámetros.
Así, cada año natural se controlará un mínimo del 1% de los días de trabajo de los conductores de los vehículos. Además, estas inspecciones se realizarán en carretera, en al menos el 15% del número total de días de trabajo que se sometan a control, y en los locales de las empresas para un mínimo del 25% de ellos.
Entre los elementos de los controles en carretera, se incluirán los periodos de conducción diarios, interrupciones y periodos de descanso diarios, así como las hojas de registro de los días anteriores, que deberán encontrarse en el vehículo, el último periodo de descanso semanal, y el correcto funcionamiento del aparato de control.
En los locales de las empresas se controlarán los periodos de descanso semanales y los periodos de conducción entre ellos, los límites bisemanales de horas de conducción, la compensación de los periodos de descanso diarios y semanales, y el uso de las hojas de registro o la organización del tiempo de trabajo de los conductores.
Asimismo, en el marco de la asistencia mutua, se intercambiará regularmente toda la información sobre los incumplimientos cometidos por no residentes y las sanciones impuestas por ello, así como las penalizaciones impuestas a los residentes.