La carencia del 'certificado de actividades' a bordo de un vehículo de transporte continúa siendo sancionada en España, a pesar de que tanto la Comisión Europea como el Ministerio de Fomentoconfirmaron a mediados de 2016 la no obligatoriedad del mismo.
La indefinición de los textos oficiales que recogen su uso supone un vacío legal que deja a los criterios de la autoridad inspectora la posibilidad de sancionar al conductor con multas de 1.001 euros.
La nota orientativa nº 7 de la Comisión Europea es tajante: "Los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentran en el vehículo", señala un texto que no hace sino recordar lo recogido, con los mismos términos, en el artículo 34 del Reglamento UE 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Tras la publicación de la nota europea en mayo de 2016, el Ministerio de Fomento trasladó a los transportistas sus aclaraciones sobre la utilización del certificado de actividades, un documento bastante contradictorio que se puede descargar en este enlace.
Contradicciones
Por un lado, el texto hace hincapié en que "no es obligatoria" la utilización del certificado. Sin embargo, también señala que "si en el transcurso de una inspección en la carretera el conductor no aporta todos los registros obligatorios y no utiliza un certificado de actividades, cuando haya que denunciar a la empresa se sancionará por carencia de los registros obligatorios y nunca por carencia de certificado de actividades".
Así, entre los "registros obligatorios" se encontraría la justificación de las actividades que un conductor ha realizado los 28 días anteriores al control, lo cual "se puede voluntariamente" justificar con el certificado de actividades para evitar una posible sanción.
Dicho de otro modo, el certificado de actividades no es obligatorio pero sí sustituye a un registro obligatorio que, por otro lado, es muy difícil de justificar si no es con este documento.
De hecho, este medio ha tenido acceso a sanciones impuestas recientemente a transportistas en las que se cita textualmente como causa de la sanción la "carencia del certificado de actividades". Por todo ello, varias asociaciones de transportistas aconsejan a sus asociados seguir llevándolo en cabina.