El Tribunal Superior de Justicia de Galicia avala la concesión de 50.000 m² realizada por el Puerto de Vigo a la empresa Kaleido Logistic en el muelle Transversal para el almacenaje de mercancía no contenerizada.
De este modo, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo desestima el recurso impuesto por Pérez Torres Marítima, una de las operadoras del puerto de Vigo, contra esta decisión.
El alto tribunal gallego ha considerado que la utilización esta banda del muelle Transversal no supone que se convierta en monopolista a pesar de que se utilice prácticamente de forma exclusiva por la concesionaria.
El Tribunal Superior considera asimismo ilógico, desde el punto de vista de la logística y de la optimización y la búsqueda de la eficiencia en la utilización de los recursos portuarios, que si un operador carga y descarga el 80% de las mercancías se vea condicionado en la utilización del espacio por las necesidades excepcionalesque pudiera tener otro operador.
La sentencia considera por tanto que esta concesión parece pretender optimizar las posibilidades de almacenamiento del muelle, salvando la posibilidad de que, con carácter excepcional, se pueda exigir la retirada de mercancías para que otro operador pueda prestar el servicio.
Ésta determina, asimismo, que lejos de incurrir en una mala gestión de los servicios portuarios, parece que tratan de optimizar su rendimiento, ya que está previsto que la concesionaria ni debe entorpecer la ampliación de otro de los muelles ni puede impedir las operaciones de carga y descarga de otros operadores.
Con todo, se rechaza por tanto que con la concesión la Autoridad Portuaria haya infringido las normas de libre competencia en la prestación de servicios portuarios.
Por último, la sentencia entiende que la actuación de la Autoridad Portuaria de Vigo coincide con la finalidad atribuida a las autoridades portuarias para la creación de un marco jurídico que fomente la competitividad y eficiencia de las empresas.