El Tribunal de Justicia Europeo señala que el céntimo sanitario es contrario a la legislación de la UE

Este dictamen no prejuzga el sentido de la sentencia, por lo que deberá ser ratificado por la Corte de Luxemburgo en los próximos meses, aunque conviene recordar que en el 80% de los casos el fallo final suele coincidir con el dictamen previo.

28/10/2013 a las 1:37 h
repostando gasóleo en un camión para transporte

 

Conclusiones del Abogado General de la UE en contra del centimo sanitariodocumento que puede descargarse en este enlace (formato pdf, de 17 páginas y 365 Kb).

El céntimo sanitario implantado en 13 Comunidades Autónomas vulnera la legislación de la Unión Europea, tal y como ha dado a conocer este jueves 24 de octubre, en un informe el Tribunal de Justicia de la UE.

Si finalmente  la sentencia declarase ilegal el céntimo sanitario, la Administración española podría estar obligada a devolver aproximadamente los 13.ooo millones de euros recaudados mediante este impuesto, por lo que una devolución del importe podría tener consecuencias económicas muy graves, aunque la sentencia final podría no ser retroactiva.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Nils Whal, señala en el informe emitido que el impuesto sobre los hidrocarburos es “contrario a la Directiva sobre impuestos especiales. Este dictamen no prejuzga el sentido de la sentencia, por lo que deberá ser ratificado por la Corte de Luxemburgo en los próximos meses, aunque conviene recordar que en el 80% de los casos el fallo final suele coincidir con el dictamen previo

El detonante, una denuncia de una empresa catalana 

Una empresa radicada en Cataluña denunció la ilegalidad del impuesto, solicitando la devolución de los 45.000 euros que había pagado de más. Después de pasar por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la denuncia llegó a la justicia europea.

Según ésta, el impuesto sobre hidrocarburos es contrario a la Directiva Europea por no cumplir los dos requisitos que se exigen para este tipo de tasas.

En primer lugar, debe existir una finalidad específica no presupuestaria. En este caso, el céntimo sanitario es el mismo del impuesto especial armonizado sobre hidrocarburos que va dirigido a reducir los costes sanitarios y medioambientales que producen los hidrocarburos y además, no está enfocado a reducir el uso de hidrocarburos.

El segundo de los requisitos que incumple es que no respeta el sistema general de impuestos especiales, o del IVA, ya que se paga en el momento de repostar.

La clave está en la no retroactividad de la sentencia final

España ha solicitado que la sentencia no tenga en cuenta lo recaudado hasta el momento, sino que se proyecte hacia una recaudación futura en caso de que la sentencia sea contraria. Sin embargo, Nils Whal afirma que “España parece haber asumido deliberadamente el riesgo de seguir adelante con una legislación controvertida y, en consecuencia, dicha legislación se ha aplicado durante muchos años en perjuicio del consumidor final y del mercado interior”.

El abogado general de la UE considera que el riesgo de repercusiones económicas podría ser muy grave, teniendo en cuenta la “precariedad financiera de las Comunidades Autónomas”. Whal deja la decisión en manos del TJUE, que puede hacer una excepción en el tiempo si considera que el impacto financiero de la retroactividad sea particularmente grave.

Este aspecto es clave, respecto de los posibles efectos que tenga la sentencia respecto a las reclamaciones que puedan realizar los transportistas, ya que sólo se pueden limitar los efectos retroactivos de las sentencias si concurren dos elementos: que tengan repercusiones significativas para un Estado miembro y que exista una duda interpretativa de la normativa actuando de buena fe.

Respecto a esto último, según el Abogado General, no existe incertidumbre en cuanto al significado y alcance de las disposiciones, ya que la propia Comisión Europea había avisado previamente a España, iniciando un procedimiento sancionador

Las asociaciones profesionales apoyan el dictamen

La Asociación del Transporte Internacional por Carretera (ASTIC) ha mostrado su satisfacción por la postura adoptada por el Abogado General del TUE. Astic “apoya sin reservas esta decisión y siempre ha mostrado su convencimiento de la ilegalidad del llamado céntimo sanitario" De hecho, a través de su empresa de servicios Setir, se puso en marcha un servicio de solicitud de devolución de este impuesto ante las autoridades competentes.

Astic considera que los transportistas españoles han soportado durante un largo periodo un impuesto que otros transportistas europeos no han sufrido, lo que supone un ataque directo a la competencia dentro la UE. 

También desde la CETM se valora positivamente el dictamen emitido en el día de hoy por Abogado General de la UE y recuerda que anteriormente desde la Confederación se había facilitado a todas sus empresas de transporte afiliadas, que de forma voluntaria lo hubieran requerido, la reclamación de la devolución de dicho impuesto, "a nuestro juicio, indebidamente cobrado".