El Tribunal General de la Unión Europea ha emitido esta semana una sentencia que indica que la Comisión Europea no es competente para modificar los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno fijados para la norma Euro 6.
Estos topes constituyen un elemento esencial de este Reglamento que la Comisión no puede modificar, ya que, aunque pudiera admitirse que determinadas limitaciones técnicas pueden justificar una cierta adaptación, a juicio del Alto Tribunal, resulta imposible determinar si se respeta la norma Euro 6 en estos ensayos.
Consecuentemente, el Tribunal General anula únicamente la disposición que fija los límites de las emisiones de óxido de nitrógeno y, para evitar inseguridad jurídica, proteger la salud pública y el medio ambiente, así como de los intereses de los consumidores y de los fabricantes de automóviles, mantiene los efectos de la disposición anulada hasta un máximo de doce meses a partir de la expiración del plazo para recurrir la presente sentencia si no se presenta recurso de casación o, en el caso contrario, a partir de la desestimación de este.