Tras la entrada en vigor el 20 de mayo de 2018 de la nueva normativa sobre la estiba de la mercancía, han empezado a llegar las primeras denuncias en las que no se especifica la empresa responsable de estos trabajos y se le imputan las infracciones al conductor.
Así lo ha explicado la Asociación de Empresas de Transportes de la Región Centro, Atradice, que durante una reunión entre las organizaciones que integran el Comité Madrileño del Transporte por Carretera, CMTC, y la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, ha expuesto la necesidad de clarificar el criterio de responsabilidad ante una inadecuada sujeción de la carga o mala estiba.
El Real Decreto 563/2017 regula la responsabilidad en cuanto a las condiciones técnicas de los vehículos pero no respecto a este tema. Sin embargo, la regulación del contrato de transporte terrestre de mercancías recoge que las labores de estiba y acondicionamiento de las mercancías corresponden al cargador, salvo que se acuerde lo contrario.
En muchas ocasiones, a los conductores no se les permite estar presentes durante la carga ni manipular la mercancía, llegando a precintar el vehículo. Por tanto, es preciso que en la instrucción aclaratoria que elabora la DGT, se especifique que el responsable es el cargador, salvo que se asuman estas operaciones por el porteador antes de la presentación del vehículo para su carga.
Además, desde Atradice recuerdan que todo lo referente al 'packaging' de la carga puede tener importantes consecuencias en lo que respecta a los posibles siniestros y la falta de cobertura de la póliza del seguro.
La Asociación también ha trasladado esta propuesta a la Dirección al de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento para que desde su departamento se clarifique a Tráfico la responsabilidad del cargador en materia de estiba, con las excepciones existentes.