El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmentela Orden Ministerial publicada el pasado mes de Mayo por la que estableció el calendario para que pudieran pasar la revisión los cinco millones de vehículos afectados por el cierre de las ITVs durante el estado de alarma.
Así pues, el Alto Tribunal admite los argumentos planteados por Fenadismer, “ya que lo contrario hace perder su finalidad legítima al recurso”, dado que “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”.
Durante la crisis sanitaria, el Ministerio de Industria planteó un calendario flexible para poder pasar la inspección técnicade vehículos tras el estado de alarma para evitar su colapso.
Sin embargo, la norma también determina que debía hacerse constar, al pasar la ITV, en la ficha técnica de cada vehículo aquella en que caducó durante el estado de alarma, recortando de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente.
Esta situación ha afectado a más de cuatro millones de titulares de vehículos en toda España, de los que un millón han sido amiones, autobuses, furgonetas, taxis y ambulancias.
Fenadismer estima que la decisión provisional que ha adoptado el Supremo confirma que la regulación "tenía como objetivo principal garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV, que recordemos en su mayoría se tratan de empresas públicas o en régimen concesional, y no una supuesta protección de la seguridad vial".