El Tribunal Supremo ha ratificado la suspensión cautelar de la Orden Ministerial que recortaba la vigencia de las ITVs de los vehículos afectados por el estado de alarma, ante el recurso presentado por la asociación de inspecciones técnicas AECA.
La medida adquiere firmeza y, como recuerda Fenadismer, sólo queda pendiente la resolución del recurso de aclaración planteado al Alto Tribunal en relación al ámbito de aplicación de la resolución judicial dictada.
Con ello se pretende que el Supremo confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto, o si, por el contrario, debería aplicarse a todos los vehículos afectados durante el estado de alarma, hubieran o no realizado ya su revisión, para de este modo poder rectificar el recorte de la vigencia aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV.
De igual modo, el Alto Tribunal afirma en relación con este caso que “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”.
Adicionalmente, el Supremo también hace un reproche jurídico a los argumentos planteados por el Ministerio de Industria a través de la Abogacía del Estado, para oponerse a la suspensión cautelar dictada y concluye que “no es convincente que el deber público de asegurar la continuidad del servicio de ITV dependa de lo que dispone la disposición suspendida y, en cambio, la parte recurrente ha razonado que la decisión que hemos suspendido cautelarmente impone cargas que no se demuestra que posean un efecto apreciable en el interés general”.
En consecuencia, el Alto Tribunal considera que “no se aprecia en qué medida se perjudique la seguridad vial toda vez que las ITV seguirán produciéndose en forma periódica y en los plazos legales. Por ello tampoco tiene consistencia el alegato de incidencia en el medio ambiente, que solo se sugiere, en cuanto no se aporta ni siquiera un mínimo principio de prueba de que los vehículos pierdan la aptitud técnica necesaria para circular como consecuencia de la medida cautelar”.
En este mismo sentido, el auto judicial señala que “en una ponderación obligada de los intereses en presencia entendemos que el interés que esgrime el Abogado del Estado se enfrenta al interés, también atendible, de que no se abonen tasas por inspecciones sucesivas practicadas en plazos cortos cuya necesidad para la seguridad vial puede ser discutida y con pérdida de horas para los propietarios de vehículos, y para el sector económico que representan los recurrentes, en un trámite burocrático que, además de su coste por las tasas a pagar, es necesario demostrar como algo necesario, por ser repetido en plazos breves”.