La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto este martes estimar los primeros ocho recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMH), popularmente conocido como céntimo sanitario.
Como se recordará el Tribunal de Justicia Europeo resolvió, en febrero de 2014, declarar ilegal dicho impuesto por considerarlo contrario a la normativa comunitaria, recogida en la directiva 92/12/CEE.
Se estableció además la no limitación temporal de los efectos de la sentencia, al quedar acreditada la actuación culpable del Estado español, por haber mantenido vigente dicho impuesto durante más de una década, pese a las sucesivas advertencias de las instituciones comunitarias sobre su ilegalidad.
En cumplimiento de la sentencia del Tribunal europeo, la Agencia Tributaria ha estado devolviendo durante estos últimos dos años las reclamaciones planteadas por devolución de ingresos indebidos correspondientes a los últimos cuatro años de vigencia del impuesto, desde 2010 a 2012, año en que se derogó el impuesto.
'No existe responsabilidad patrimonial del Estado'
Sin embargo, en lo que respecta a las cantidades recaudadas correspondientes a los años 2002 a 2009, el Gobierno adujo que no existía responsabilidad patrimonial de la Administración, que es la vía establecida por la legislación para reclamar dichos períodos prescritos.
De hecho, el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estimó en su día que la cifra que debería devolver el Gobierno español, rondaría los 3.956 millones de euros, inferior a los 13.000 millones que recaudó el Gobierno por este concepto durante el tiempo que estuvo vigente.
Hay que recordar que la Ley General Tributaria establecía un periodo máximo de cuatro años para la solicitud de ingresos indebidos, considerando que “no todo era reclamable” y que sólo se podría solicitar la devolución de lo recaudado en el periodo comprendido entre marzo de 2010 y diciembre de 2012.
Con el pronunciamiento dictado en el día de hoy, el Tribunal Supremo da la razón a las miles de reclamaciones presentadas por dicha vía, lo que va a obligar al Estado a devolver todo lo recaudado desde el año 2002, año en el que se aprobó el impuesto, que asciende según los cálculos reconocidos, a una recaudación total superior a los 13.000 millones de euros.
El texto definitivo de las sentencias se dará a conocer una vez terminada su redacción en los próximos días.
Las asociaciones celebran el fallo
Desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías, se ha valorado positivamente la estimación de los primeros recursos contencioso-administrativos por los que se reclama la responsabilidad patrimonial del Estado por el cobro indebido del céntimo sanitario.
“Deseamos que con esta noticia se restauren definitivamente los perjuicios ocasionados a las empresas de transporte y se por ponga el punto y final a una situación que siempre hemos considerado como completamente injusta para nuestro sector”, apuntan en el comunicado remitido.
Por su parte, para Fenadismer esta sentencia supone un ”triunfo del Estado de Derecho” y un claro ejemplo de que tanto los ciudadanos como los poderes públicos estamos sometidos al mismo ordenamiento jurídico en todas nuestras actuaciones.
El alto tribunal, tiene pendiente de resolver casi 4.000 reclamaciones similares de afectados por el céntimo sanitario, especialmente transportistas.
Los recursos se interpusieron contra decisiones del Consejo de Ministros que a instancias del titular de Hacienda, Cristóbal Montoro, fueron rechazando las miles de solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por afectados por este impuesto.
Los recursos buscan recuperar los pagos realizados en períodos ya prescritos de un tributo declarado ilegal por Bruselas.