El Tribunal Supremo ha eximido al Puerto de Huelva del pago de las liquidaciones de Bienes Inmuebles de Características Especiales emitidas por el Servicio de Gestión Tributaria de Huelva correspondientes al ejercicio 2009 relativos a 14 inmuebles ubicados en Palos de la Frontera en Huelva.
La sala de lo Contencioso del Supremo, desestima el recurso de casación en Interés de Ley interpuesto por el Servicio de Gestión Tributaria y confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huelva y la posterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anulaban las liquidaciones por considerarlas supuestos de "no sujeción".
El puerto esgrimía en su recurso, en primer lugar, que "los inmuebles no estaban sujetos al IBI por hallarse en zona de dominio público marítimo terrestre afecto al servicio público, teniendo aprovechamiento público y gratuito en la fecha de devengo del tributo" y que además esta institución carecía de la condición de sujeto pasivo del IBI al no estar sujetos los actos de detentación de titularidad de derechos.
Asimismo, alegaba que "los inmuebles ostentaban la condición de bienes de dominio público conforme a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, correspondiendo su titularidad al Ministerio de Fomento sin perjuicio de ser la Autoridad Portuaria, como organismo público, quien gestionase, administrase y explotase aquellos, por lo que no era sujeto pasivo del tributo liquidado".
Por su parte, desde el Servicio de Gestión Tributaria se ponía de manifiesto el "carácter gravemente dañoso para el interés general de la sentencia recurrida" pues la anulación de las liquidaciones emitidas produce "una perturbación grave de los intereses del municipio que dejaría de ingresar el 45% de los ingresos presupuestarios anuales".
Esto conllevaría "un desastre económico para el Ayuntamiento, que podría originar una suspensión de pagos por el mismo, por falta absoluta de liquidez incumpliendo los objetivos de estabilidad presupuestaria por déficit".
El Supremo considera que este alegato, exclusivamente referido al caso singular de aplicación del impuesto a los inmuebles de Autoridad Portuaria de Huelva radicados en el Ayuntamiento de Palos de la Frontera, "carece de cualquier otra referencia que pudiera servir para comparar y contrastar la totalidad de los ingresos del municipio, extremo que no lo acredita de ningún modo".
En todo caso, indica el alto tribunal, que la sentencia recurrida "no puede considerarse gravemente dañosa para el interés general, pues realmente lo que existe es una colisión entre dos intereses: el del Ayuntamiento de Palos de la Frontera y el de la Autoridad Portuaria de Huelva, representando ambos el interés general".