La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite del recurso interpuesto por Ecologistas en Acción Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de julio de 2020, que estimó parcialmente el recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid en relación con Madrid Central.
De este modo, el Supremo da la razón al Partido Popular de Madrid y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anulaba la instauración de la zona de bajas emisiones y acceso restringido en la almendra central de la ciudad por defectos de forma y a petición de la Comunidad de Madrid la ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el 5 de octubre 2018, todavía con el gobierno de Ahora Madrid de Manuela Carmena.
El Alto Tribunal ratifica que la falta de memoria económicadurante el trámite de elaboración y aprobación de Madrid Central constituye un vicio determinante de su nulidad. Al tiempo, hacía decaer todas las multas impuestas mientras estuvo en vigor.
Además, el auto del Supremo estima que Ecologistas en Acción, que recurrió el fallo del TSJM, no ha justificado adecuadamente el impacto que tendrá la eliminación de Madrid Centralpara los vecinos de la capital y para los usuarios de las vías públicas en esta zona de bajas emisiones. Ecologistas en Acción Madrid deberá además hacerse cargo de las costas procesales, que ascienden a 1.000 euros. Con esta decisión del Supremo, ya solo cabría recurso en el Tribunal Constitucional.
Tras el cambio en el gobierno municipal de Madrid, Madrid Central fue sustituido por otro plan denominado Madrid 360.