El Tribunal Supremo español ha determinado que los vehículos de gas pueden ser excluidos de las ayudas del Programa Moves para la compra de vehículos de energías alternativas a cambio de la baja definitiva de otro.
El Gobierno ofrecía incentivos a través de este programa para el cambio de los vehículos de gasolina y diésel por otros de bajas emisiones. Sin embargo, en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, que reguló estas ayudas, excluyó a los automóviles, furgonetas, comerciales ligeros, autobuses y autocares que utilizaran GLP o GNC, lo que motivó el recurso por parte de la Asociación Española de Gas Licuado.
Podían beneficiarse, eso sí, los de las categorías N2 y N3, donde se considera que el gas puede hacer una gran contribución para la reducción de emisiones, teniendo en cuenta el poco desarrollo de otras opciones en esta categoría, como vehículos eléctricos.
Tal y como indica la sentencia, en ningún momento el programa ha establecido que el GLP no sea un combustible alternativo a los combustibles fósiles convencionales. De hecho, se menciona que tanto el GLP como el gas natural se han incentivado en programas anteriores, en los que la finalidad era diversificar las tecnologías alternativas.
Sin embargo, en este caso el objetivo es la descarbonización y los recursos económicos escasos obligan a priorizar las ayudas hacia las que más contribuyen a ello. En cualquier caso, según recuerda el Supremo, tanto el GLP como el GNC o el GNL ya cuentan con ventajas fiscales respecto a la gasolina y el diésel.
Informe de T&E
Pese a que el recurso había sido presentado por la Asociación Española de Gas Licuado, disuelta en diciembre de 2019, desde Transport & Environment, han aprovechado la ocasión para recordar que el fallo se ha producido poco después de que uno de sus informes desestimara la idea de que los vehículos de GNC no contaminan el aire con partículas tóxicas.
Así, defienden que los vehículos que utilizan este combustible, incluso los Euro 6, producen un número elevado de partículas, hasta 3.000 millones por kilómetro, pero a diferencia de sus equivalentes diésel o gasolina, no estarán sujetos a un límite hasta 2035.
En la Asociación, siguen solicitando la prohibición de los motores de gas en las zonas de bajas emisiones de las ciudades, si bien en España cuentan con la categoría ECO según la clasificación de la DGT.