Con su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Ley de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística entra en vigor este mismo 2 de marzo.
La única excepción es la prohibición de la realización de las labores de carga y descargapor los conductores, que será operativa en seis meses, es decir el próximo 2 de septiembre.
Cambios en el régimen sancionador de la LOTT
En detalle, el Real Decreto Ley incorpora al régimen sancionador de la LOTT como infracciones muy graves la realización del descanso semanal normal o cualquier periodo de descanso semanal de más de 45 horas en vehículo o en alojamientos que no sean apropiados y adaptados para ambos sexos que no dispongan de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas.
De igual modo, también serán infracciones muy gravesel no regreso a casa cada cuatro semanas consecutivas en el caso de que se haya hecho descanso en las condiciones adecuadas de más de 45 horas, o antes de finalizar la tercera semana al centro operativo del empleador o a su lugar de residencia, después de haber tomado dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos, en el marco de un transporte internacional de mercancías, antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación.
Por otra parte, también se consideran infracciones muy graves la realización de las operaciones de carga o descarga por el propio conductor del vehículo, la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable obligatoria, que el empresario no se haga cargo de todos los gastos de alojamiento realizados fuera del vehículo en los descansos semanales normales y en los periodos de descanso de más 45 horas tomados como compensación y no incorporar en el tacógrafo los símbolos de los países cuyas fronteras se cruzaron por el conductor durante el período de trabajo diario.
Excepciones para la carga y descarga
Con respecto a las labores de carga y descarga por los conductores se establecen excepciones para el transporte de mudanzas y guardamuebles, el realizado en vehículos cisterna, de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga, en portavehículos y grúas de auxilio en carretera, los servicios de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados, el transporte de animales vivos, supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor y otros supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
Cambios en la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías
El Real Decreto Ley también introduce cambios en la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías para permitir la carga y descarga por los conductores siempre que así se pacte expresamente y que se pague por separado, de tal modo que se reconoce que las operaciones de estiba y desestiba de las mercancías a bordo de los vehículos serán por cuenta, respectivamente del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman por el porteador.
En el caso de las paralizaciones, se fija que cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a una hora hasta que se concluya su carga o descarga, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización, que dará lugar a una indemnización en cuantía equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día multiplicado por dos por cada hora o fracción de paralización, salvo que se haya pactado expresamente una indemnización superior.
Con respecto a la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible se establece que incrementará o reducirá el precio fijado en contrato siempre que se registre una variación igual o superior al 5%. Además, la norma considera que el pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.
A este respecto, también se regula un período transitorio de seis meses para para que se incorpore la aplicación de la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible en los contratos de transporte continuado vigentes.
Desplazamiento de conductores
El Real Decreto Ley también introduce cambios en la Ley sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional con normas especiales para los conductores en el transporte por carretera.
En este sentido, se determinan exclusiones en el transporte internacional y se aplica la condición de desplazado a los conductores que realicen operaciones de cabotaje, así como los de operaciones de transporte internacional bilateral en ciertas condiciones.
Además, también se regulan las comunicaciones sobre el desplazamiento de conductores, las obligaciones documentales de la empresa transportista en los desplazamientos, el control de las exclusiones y el cómputo del periodo de desplazamiento.
De igual modo, se consideran infracciones muy graves la ausencia de comunicación de desplazamiento, así como la falsedad o la ocultación de los datos contenidos en la misma, además del desplazamiento fraudulento de conductores.
Finalmente, el Real Decreto Ley crea un nuevo Código de Buenas Prácticas Mercantilesen la contratación del transporte terrestre de mercancías y un Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías, así como un estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga.
Cambios en los pesos y dimensiones
El Real Decreto establece, por otra parte, un plazo de nueve meses para modificar el Reglamento General de Vehículos, con el fin de simplificar el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares, incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler, ampliar la altura máxima permitida a 4,5 metros para el transporte de paja, de animales vivos y el suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros, así como de aumentar los ámbitos en los que se pueden utilizar las 44 toneladas para el transporte de mercancías por carretera, mediante el establecimiento de un calendario progresivo de implantación.
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