Europa está sumida en una segunda ola de la pandemia por el Covid-19 y la mayor parte de los países del continente están articulando medidas limitativas de las libertades de movimiento y circulaciónpara intentar contener el imparable avance del patógeno.
En este marco, el Gobierno español ha aprobado en un extraordinario Consejo de Ministros este pasado domingo, 25 de octubre, un nuevo Estado de Alarma, publicado en el BOE y cuyo texto se puede consultar en este enlace, que estará vigente en principio hasta el próximo 9 de noviembre, aunque, según Sánchez, su intención es que se prolongue hasta bien entrado el mes de mayo si la evolución de la pandemia no lo evita.
Sin embargo, a diferencia del anterior de los meses de marzo y abril, este nuevo estado de alarma propone una nueva situación más descentralizada, en la que cada Comunidad Autónoma tiene cierta libertad para establecer medidas concretas, así como su ámbito de aplicación.
De igual modo, el actual estado de alarma no implica un confinamiento de la población como durante la pasada primavera y se centra en limitar la movilidad de las personas en horario nocturno, de once la noche a seis de la mañana, aunque cada región podrá decidir adelantar o retrasar este período.
Así son las limitaciones del horario nocturno
En este tiempo, solo se podrá circular por la noche, como refleja literalmente el Real Decreto publicado oficialmente este domingo, 25 de octubre, para la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
De igual manera, también podrá moverse por la vía pública de noche para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, para el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado, para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Además, también se permitirá la circulación nocturna para cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada, así como para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para cualquiera de las actividades anteriores.
Por otra parte, también se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada Comunidad Autónoma salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, como la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, además de la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
De igual modo, también se permite por el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofesy actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
Finalmente, se podrá ir de una comunidad a otra para renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
En definitiva, los servicios de transporte y distribución podrán seguir realizando sus servicios con total normalidad en horario de nocturno.
Así mismo, el literal de la norma permite deducir que los conductores podrán parar para repostar y poder utilizar los servicios de estas instalaciones, en el ejercicio, como se dice literalmente en el Real Decreto, "de sus obligaciones laborales, profesionales o empresariales".
Sin embargo, no se ha previsto, al menos de momento, un listado de establecimientos que permanezcan abiertos en horario nocturno, toda vez que está prohibida cualquier actividad en el horario que fije cada comunidad autónoma.
Además, el Real Decreto también prohíbe taxativamente las reuniones de más de seis personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, en cualquier momento, algo que se aplicará también al aforo de aquellos establecimientos que estén abiertos en horario nocturno.