El próximo viernes 5 de Julio entra en vigor la Orden del ministerio de Fomento que regula el nuevo documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, que establece importantes modificaciones respecto de la regulación anterior y nuevas obligaciones para el transportista.
La nueva regulación establece que corresponde formalizarlo tanto al transportista como a quien contrate al transportista, es decir, la agencia, flotista, cooperativa, operador de transporte o cargador que haya contratado los servicios del transportista. Asimismo, los datos deben figurar en un único documento físico, no siendo válido que los datos obligatorios aparezcan en diferentes documentos.
Los datos que deben figurar en todo caso son el nombre, domicilio y NIF del transportista; el nombre, domicilio y NIF de quien contrató al transportista; el lugar de origen y destino del transporte; la naturaleza, peso y bultos de las mercancías transportadas; la fecha de realización del transporte y la matrícula del vehículo (cabeza tractora y semirremolque).
Por tanto, ya no es obligatorio que figuren los datos referidos al cargador principal ni al destinatario.
Fenadismer reitera el rechazo a la nueva regulación del documento de control porque "modifica el régimen de responsabilidades en perjuicio del transportista". Así, frente a la regulación anterior que establecía la obligación de confeccionar el documento de control al cargador inicial o al expedidor, ahora se establece tal obligación al transportista o a quien le contrató.
Sin embargo, dado que el control inspector del documento se hace en carretera y que el transportista acude a cargar la mercancía a las instalaciones del cargador principal y no a las del intermediario, en la práctica será el transportista el que deberá confeccionar el documento de control para evitar ser sancionado. Para la asociación esto resulta “incongruente” ya que desconoce la mayoría de los datos obligatorios, como es el peso y naturaleza de la mercancía, lugar de origen y destino, entre otros.
También considera que supone una pérdida de la necesaria transparencia que debe existir en la contratación del sector del transporte, porque al haberse suprimido en la nueva regulación los datos referentes al cargador principal y al destinatario se dificulta que a éstos pueda imputárseles responsabilidad en aquellas infracciones que les corresponde según la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre, como sería el caso de un exceso de peso).
Por ultimo, Fenadismer cree que la nueva acción directa establecida en la reforma de la LOTT “va a resultar de difícil o imposible aplicación por parte del transportista con el documento de control, al suprimirse en el mismo los datos relativos al cargador principal”, advierte Fenadismer.