El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha regulado en detalle a través de una Resolución las reglas que habrán de guiar la tramitación del procedimiento de visado de las autorizaciones durante el presente ejercicio y el próximo 2021.
Así pues, las autorizaciones a las que les correspondiera visar en el año 2020 y que no hubieran visado en este año seguirán siendo válidas y podrán ser visadas en el año 2021.
De igual manera, las autorizaciones ya visadas en 2020 deberán renovarse en el año 2023, y, a partir de ese año, los visados se tramitarán en año impar.
Por otra parte, si se opta por realizar el visado en 2020 y no se ha iniciado el procedimiento, deberán renovarse las autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3 y 4, hasta el último día hábil de julio de 2020.
En caso de que no se acrediten todos los requisitos, la pérdida de validez de la autorización se anotará el último día hábil de agosto de 2020.
Por lo que respecta a las autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5 y 6, también deberán visarse, hasta el último día hábil de agosto de 2020 y, en caso de no resultar acreditados todos los requisitos, la pérdida de validez de la autorización se anotará el último día hábil de septiembre de 2020.
En lo tocante a las autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 7, 8, 9 y 0 también deberán visarse en julio, septiembre, octubre y noviembre respectivamente.
El cumplimiento de estas fechas está sujeto a que el titular opte por realizar el visado en 2020 y dar su conformidad.
Así mismo, en los procedimientos de visados ya iniciados, cabe la opción de visar en 2021 y si no se informa de la conformidad en plazo, las autorizaciones pasarán a visarse en 2021.
Por último, si se opta por realizar el visado en 2021, las autorizaciones mantendrán su validez y deberán visarse en 2021 en los mismos términos que hasta ahora.