El Consejo de Ministros de esta semana ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las enmiendas al artículo 18 y a los Anexos 1 y 6 del Convenio TIR.
Así pues, mediante notificación de la Secretaría General de las Naciones Unidas de 25 de marzo de 2021 se comunicaron las enmiendas al artículo 18 y a los anexos 1 y 6 del Convenio TIR, adoptadas por el Comité Administrativo del Convenio TIR, entre los días 9 y 11 de febrero de 2021, en Ginebra, con lo que al no haberse producido objeciones en el plazo establecido, estas enmiendas están en vigor desde el pasado 25 de junio.
Concretamente, las enmiendas al artículo 18 del Convenio TIR implican que un transporte TIR podrá efectuarse a través de varias aduanas de salida y de destino, hasta un máximo de ocho, cuando antes este límite era de cuatro.
En esta misma línea, se permite que las autoridades aduaneras puedan limitar el número máximo de aduanas de salida o de destino en su territorio a menos de siete, pero no menos de tres.
Por otra parte, la enmienda al anexo 6 añade una nueva nota explicativa sobre el artículo 18, para que se ponga a disposición del público la información relativa a estas limitaciones y se informe de ello a la Comisión de Control TIR, en particular usando adecuadamente las aplicaciones electrónicas elaboradas para esos fines por la Secretaría TIR bajo la supervisión de la Comisión de Control TIR".
Las demás enmiendas se refieren al anexo 1, cuyo texto se ha dividido en dos versiones.
El convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR fue hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975. España es parte de este convenio desde el 1 de agosto de 1982 y entró en vigor para nuestro país el 11 de febrero de 1983.